Todo sigue igual: el Furia II, campeón de Canarias, y el Secreto del Sur, descalificado. Apelación desestimó el recurso del barco que patronea Alfredo González por tres motivos: en primer lugar, al considerar que en apelación no se pueden presentar argumentos que no hubieran sido presentados en primera instancia ante el Comité de Protestas; en segundo lugar, por considerar que la protesta del CID Náutico es válida, ya que realizó, dentro de los plazos, protesta verbal contra el barquillo Secreto del Sur, ante el Juez de Regata, al finalizar la regata séptima y que luego la formalizó por escrito; en tercer lugar, al considerar, después de visionar un vídeo, que las imágenes no dejan lugar a dudas de la infracción del artículo 17.1 por parte del barquillo Secreto del Sur, por un babor-estribor contra el barquillo Centro I. Deportes Náuticos. No obstante, la batalla puede continuar. El Secreto aún puede acudir al Comité Canario de Disciplina Deportiva.
Rubén Fuentes
El título de Campeón Canarias de barquillos de 5 metros de vela latina canaria sigue perteneciendo al Furia II. Eso es lo que se desprende de la resolución del Comité de Apelación, que decidió dejar sin efecto las dos protestas interpuesta por el Secreto del Sur, el pasado día 9 de octubre, contra la decisión del Comité de Protestas de descalificarlo al no respetar un babor-estribor del CID Náutico. El barco perteneciente al club La Pescadería esgrimió, como argumentación novedosa, que la protesta del Náutico está fuera de plazo al entender que el artículo 25 de las Instrucciones de Regatas de la Federación dice, textualmente “El tiempo límite para poder presentar una protesta será de media hora, contada a partir de la entrada del último barco participante No obstante, Apelación hace constar que en el acta del Comité de Regata el patrón del barquillo Centro I. Deportes Náuticos realizó protesta verbal contra el barquillo Secreto del Sur, ante el Juez de Regata, al finalizar la regata séptima y que luego la formalizó por escrito, dentro de los 30 minutos siguientes a la finalización de la 8º regata que se celebró pasados sólo 43 minutos después de haber finalizado la séptima. Además, al tratarse de unos argumentos no expuestos ante el anterior órgano, manifiesta que, según el artículo 70.1 del Reglamento de Regatas a Vela de la Real Federación Española de Vela 2005-2008, en apelación no se pueden presentar argumentos que no hubieran sido presentados en primera instancia ante el Comité de Protestas. En cuanto a la segunda protesta, relativa a la preferencia de paso, este órgano resuelve al visionar el video que las imágenes reproducidas en DVD del percance objeto de la protesta no dejan lugar a dudas de la infracción del artículo 17.1 por parte del barquillo Secreto del Sur, por un babor-estribor contra el barquillo Centro I. Deportes Náuticos.
Por todo ello, el Comité de Apelación acuerda:
Desestimar la protesta de apelación relativa al supuesto defecto de forma de la protesta presentada, en su momento, por el patrón del barquillo C.I.D. Náuticos, alegando que fue presentada pasados más de 30 minutos de la hora de finalización de la regata
Desestimar la protesta de apelación relativa a la infracción de la regla 17.1 por entender, vistas las imágenes del incidente en cuestión, se considera ajustada a reglamento la resolución del Comité de Protestas.
La decisión se tomaba el miércoles, 22 de noviembre, tras una reunión celebrada a las 20 horas en los salones de la Federación Canaria de Barquillos, que se prolongó por espacio de unas dos horas. A la misma asistió Pedro de Armas San Ginés, en calidad de presidente, Francisco J. Hernández Camacho, Luís de Jordán Quintana, Jesús Rodríguez Morales y Ángel Padrón de la Fe, como vocales, y Lorenzo Lemaur Santana, como secretario. Después de ser escuchadas las partes implicadas (Alfredo González intervino en representación del Secreto del Sur y Marcos Enrique Rodríguez en nombre del CID Náutico), quienes dispusieron de turnos de réplica y contrarréplica, y visionado el vídeo del percance, el Comité de Apelación ratificó en todos sus términos la resolución dictada por el Comité de Protestas, el 3 de octubre pasado. En su momento, este órgano estimó descalificar al barquillo Secreto del Sur por el artículo 10 de la ISAF, sección A, Derecho de paso, según pruebas aportadas y hechos probados y que la descalificación no es excluible, según artículo 13 de las Instrucciones de Regatas de la Federación. Ahora, la decisión deberá ser notificada al presidente de la Federación Canaria de Barquillos, Polo Hernández Borges, y a las partes implicadas. A partir
de ese momento, el Secreto del Sur dispondrá de un plazo de 15 días para elevar recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.
Posibles cambios normativos
Este hecho puede servir para sentar un precedente histórico, que podría redundar en cambios normativos. Ello porque, en la misma resolución, el Comité de Apelación propone al Presidente de la Federación Canaria de Barquillos, que traslade a la Asamblea General la posibilidad de que estudie la modificación del artículo 25 de las Instrucciones de Regatas con arreglo a lo siguiente: con ocasión de jornadas en las que se celebre más de una prueba náutica de forma consecutiva o que haya escaso margen de tiempo entre la finalización y el comienzo de cada una, se establezca el plazo para presentar protestar hasta pasados 30 minutos de la disputa de la última regata.